º A la solicitud de matrícula de una mina amparada a perpetuidad, el interesado, además de los documentos a que se refiere el artículo 3º de este Decreto, deberá acompañar los siguientes
Una certificación del respectivo Registrador de Instrumentos Públicos, de estar la mina de que se trate en la fecha de la redención libre de pleito pendiente.
Una certificación expedida por el respectivo Administrador de Hacienda Nacional, que contenga la relación cronológica de los pagos de impuestos hechos desde el primer pago, verificando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 292 de 1875.
El recibo de pago de la redención a perpetuidad.