Micelio

Artículo 6

A La Solicitud De Matrícula De Una Mina Amparada A Perpetuidad, El Interesado, Además De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 3º De Este Decreto, Deberá Acompañar Los Siguientes: 1

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A la solicitud de matrícula de una mina amparada a perpetuidad, el interesado, además de los documentos a que se refiere el artículo 3º de este Decreto, deberá acompañar los siguientes

1.

Una certificación del respectivo Registrador de Instrumentos Públicos, de estar la mina de que se trate en la fecha de la redención libre de pleito pendiente.

2.

Una certificación expedida por el respectivo Administrador de Hacienda Nacional, que contenga la relación cronológica de los pagos de impuestos hechos desde el primer pago, verificando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 292 de 1875.

3.

El recibo de pago de la redención a perpetuidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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