°. La sustitución de los vehículos de tracción animal, de que trata el artículo anterior, deberá realizarse por las alcaldías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción.
Decreto 178 de 2012 →Vigente
Artículo 2
La Sustitución De Los Vehículos De Tracción Animal, De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Realizarse Por Las Alcaldías Municipales Y Distritales En Coordinación Con Las Autoridades De Transporte Y Tránsito De La Respectiva Jurisdicción
Decreto 178 de 2012 · por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.