º . Creación de los comites especiales de estratificación. Un año después de promulgado este Decreto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, verificará cuáles municipios no han obtenido la certificación prevista en el Decreto número 969/91, artículo cuarto. Con base en esta información, y mediante resoluciones conjuntas suscritas por los Directores de esa entidad y del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", se crearán los comités de estratificación que sean necesarios para que esta tarea quede realizada en todo el territorio nacional. Dichos comités estarán integrados por dos funcionarios de cada una de estas instituciones. El alcalde del respectivo municipio será informado de la constitución del respectivo comité, quien podrá disponer que del mismo hagan parte un representante de las empresas de servicios públicos y otro de la oficina de planeación municipal.
Decreto 970 de 1991 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 970 de 1991 · por el cual se reglamentan el Decreto-Ley 3069/68 y la Ley 81/88, capítulo V.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.