Requisitos para que los Centros de Conciliación obtengan la autorización por parte de Ministerio de Justicia y del Derecho para conocer de los Procedimientos de Insolvencia. Los Centros de Conciliación interesados en recibir autorización para conocer de los Procedimientos de Insolvencia deberán presentar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud en tal sentido suscrita por el representante legal de la Entidad Promotora del centro y reunir los siguientes requisitos:
Haber obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para su funcionamiento como centro de conciliación, como mínimo, tres (3) años antes de la radicación de la solicitud, y que dicha autorización no haya sido revocada;
Haber operado durante los tres (3) años anteriores a la radicación de la solicitud, y haber tramitado a lo largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliación, según reporte generado por el Sistema de Información de la Conciliación;
No haber sido sancionado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los últimos tres (3) años;
Demostrar que cuenta con salas de audiencias para conciliación con una capacidad mínima de diez (10) personas;
Presentar una propuesta de modificación o adición a su Reglamento Interno, que incluya el procedimiento y los requisitos para integrar la lista de conciliadores en insolvencia de la persona natural no comerciante, en los términos establecidos en el presente capítulo.
El Ministerio de Justicia y del Derecho decidirá sobre la solicitud dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a su presentación, dentro de los cuales podrá requerir al centro de conciliación o a la entidad promotora para que complete o adicione la documentación presentada con la solicitud.
(Decreto 2677 de 2012, artículo 7°)