Modifíquese el numeral 2 del artículo 640 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "2. Quien posteriormente a la obtención de una resolución anticipada o de ajuste de valor permanente tenga conocimiento sobre la desaparición o modificación de los hechos que dieron lugar a su expedición o de circunstancia relevante que afecte su aplicación, y no lo informe a la autoridad aduanera o lo haga en forma extemporánea. La sanción será de multa equivalente a ciento cincuenta Unidades de Valor Tributario (150 UVT). En caso de informar en forma extemporánea, la sanción se reducirá conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 609 del presente decreto."
Decreto 360 de 2021 →Vigente
Artículo 118
Modifíquese El Numeral 2 Del Artículo 640 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: "2
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.