ARTICULO 10. Funciones del Consejo Científico y Técnico. - El Consejo Científico Técnico cumplirá las siguientes funciones
Proponer políticas generales de acción del Instituto a corto, mediano y largo plazo, y someterlas a consideración del Comité de Dirección y de la Junta Directiva;
Asesorar a la Junta Directiva en la adopción de programas de desarrollo científico de la salud;
Proponer la participación del Instituto en programas nacionales que impulsen el desarrollo científico y tecnológico de la salud;
Recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales a los candidatos que se hayan distinguido por la realización de trabajos científicos de excepcional importancia;
Darse su propio reglamento. CAPITULO IV PATRIMONIO