Micelio

Artículo 10

Funciones Del Consejo Científico Y Técnico

Decreto 2166 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. Funciones del Consejo Científico y Técnico. - El Consejo Científico Técnico cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer políticas generales de acción del Instituto a corto, mediano y largo plazo, y someterlas a consideración del Comité de Dirección y de la Junta Directiva;

2.

Asesorar a la Junta Directiva en la adopción de programas de desarrollo científico de la salud;

3.

Proponer la participación del Instituto en programas nacionales que impulsen el desarrollo científico y tecnológico de la salud;

4.

Recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales a los candidatos que se hayan distinguido por la realización de trabajos científicos de excepcional importancia;

5.

Darse su propio reglamento. CAPITULO IV PATRIMONIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1992