° . Modificación del artículo 32 del Decreto Ley 4107 de 2011 . La Subdirección de Riesgos Profesionales se denominará Subdirección de Riesgos Laborales de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplirá las siguientes funciones
Preparar las políticas sectoriales relacionadas con el Sistema Nacional de Riesgos Laborales.
Preparar los proyectos de normas de medicina del trabajo y salud ocupacional y coordinar lo pertinente con la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo o la que haga sus veces.
Estudiar y establecer los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
Definir los mecanismos de recolección, registro y utilización de los sistemas de información para la afiliación de riesgos laborales, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información.
Proponer el contenido de las prestaciones en salud en materia de riesgos laborales.
Emitir conceptos técnicos en lo de su competencia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.