º. De la disposición de los bienes incautados . Todos los bienes muebles e inmuebles, efectos, dineros, acciones, divisas, derechos o beneficios de cualquier naturaleza vinculados directa o indirectamente con la comisión del delito de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal o que hayan sido utilizados para su comisión o que provengan de ésta, serán incautados por las unidades Gaula y colocados por los fiscales delegados a disposición o a la orden del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al decomiso, junto con la copia del acta correspondiente, en la cual deberá aparecer el inventario de dichos bienes debidamente identificados. El Fondo decidirá sobre la destinación provisional de los bienes puestos a su disposición con sujeción a las reglas del presente Decreto, no obstante, hasta tanto resulte ejecutoriada la providencia judicial que defina de fondo la situación jurídica de aquellos bienes, podrán devolverse provisionalmente a título de depósito a los terceros de buena fe que acrediten ante la autoridad judicial competente no sólo su propiedad, sino el origen y destino lícito de los mismos y la no participación en los hechos punibles que se investigan
Decreto 2100 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.