Micelio

Artículo 49

El Servicio De Cirugía Contara Con El Siguiente Personal Médico: 1

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de cirugía contara con el siguiente personal médico: 1.°. Jefe del servicio. 2.°. Medicos especialistas. 3.°. Medicos adjuntos. 4.°. Residentes. 5.°. Internos. Son funciones del jefe del servicio de cirugía, además de las propias del ejercicio de su especialidad: a) organizar científica y técnicamente el servicio; b) proponer el reglamento interno y sus reformas; c) asistirá las juntas medico quirúrgicas de decisiones; d) coordinar las actividades del servicio en las diferentes áreas de trabajo; e) presidir los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio; f) asistir a las reuniones científicas del servicio y de la clínica; g) asesorar a los distintos especialistas en la clínica con sus pacientes; h) visitar diariamente las dependencias de sus servicios; i) elaborar los turnos semanales y coordinarlos con los de las diferentes áreas de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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