Micelio

Artículo 30

Son Funciones De La Sección De Personal: A) Realizar Estudios Sobre Necesidad De Personal Administrativo, Técnico, Y Auxiliar Para La Superintendencia Bancaria B) Elaborar Y Presentar Proyectos De Reclutamiento Con Miras, A Satisfacer Dichas Necesidades

Decreto 3263 de 1963 · Por el cual se reestructura la Superintendencia Bancaria, se asignan funciones y se señala su planta de personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Personal

a)

Realizar estudios sobre necesidad de personal administrativo, técnico, y auxiliar para la Superintendencia Bancaria

b)

Elaborar y presentar proyectos de reclutamiento con miras, a satisfacer dichas necesidades.

c)

Organizar en colaboración con la Escuela Superior de Administración Pública, y, de acuerdo con el Departamento del Servicio Civil, mediante contratos arreglos con otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal, tanto en el campo administrativo como en el técnico.

d)

Asistir al Jefe de la División Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo, y una vez aprobado darle la debida publicidad.

e)

Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal, y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando así lo indique la estructura de algunas dependencias de la Superintendencia

f)

Elaborar los proyectos de resoluciones, lo relacionado con el personal, como vacaciones, licencias, etc.

g)

Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.

Parágrafo

La Sección de Personal cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas que dicte la Comisión Nacional del Servicio Civil Sección de Presupuesto y Pagaduría

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3263 de 1963