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Artículo 17

D) Investigaciones

Decreto 1904 de 1979 · Por el cual se modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

D) Investigaciones. D.1. Redes de acueducto. Comprende

a)

Apiques en tierra para descubrir la tubería.

b)

Rotura y reconstrucción de pavimento;

c)

Determinación del diámetro, clase y año aproximado, Instalación, accesorios y longitudes;

d)

Elaboración del plano respectivo;

e)

Análisis y recomendaciones. Se pagará por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional. Investigaciones adicionales (por ejemplo, estaciones de bombeo., investigación de fugas, pitometria, etc.), se pagarán aparte por cualquiera de ¡os sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional. D.2. Redes de alcantarillado. Comprende: a) Apiques en tierra para descubrir los pozos y la, tubería; b) Rotura y reconstrucción de pavimento; c) Mediciones en el pozo; d) Verificación de los diámetros de la tubería; e) Clase de tubería y año aproximado de instalación;

f)

Mediciones pura localización del pozo;

g)

Nivelación;

h)

Tarjetas y cálculos:

i)

Elaboración del plano respectivo;

j)

Análisis y recomendaciones. Se pagará por cualquiera de les sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional, La nivelación con o sin medida se pagará aparte según lo aquí establecido para levantamiento topográfico de poblaciones. Investigaciones adicionales (por ejemplo, estaciones de bombeo, investigaciones de fugas, pitometría, etc.), se pagarán aparte por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifas vigentes aprobadas por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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