Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1923 · Por la cual se dan algunas facultades al Gobierno en relación con la renta de salinas marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En tal virtud, el Gobierno podrá fijar libremente los precios de sal que haya de exportarse, darla en comisión para su transporte y venta en el Exterior, y aun celebrar contratos directos en los cuales su beneficio consista en la participación de un porcentaje del precio de la venta del grano en los mercados extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1923