La Corporación podrá hacer efectivo el impuesto de valorización en los mismos términos establecidos en los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 25 de 1959 , con la previa aprobación de la liquidación general en cada caso, por parte del Gobierno Nacional.
Inclúyense entre las obras a que se refiere el precitado artículo lo. de la Ley 25 de 1959 , las de desagüe de zonas urbanas y suburbanas, los tratamientos de sus aguas para beneficio de los ribereños aguas abajo, y la construcción y mejoramiento de vías de comunicación.