Suspéndese La Vigencia De Los Artículos 5 Y 20 A 26, Inclusive, De La Ley 40 De 1932 Hasta El 1° De Junio De 1934, Fecha En La Cual Entrarán A Regir
Decreto 1985 de 1933 · Por el cual se suspende la vigencia de algunos artículos de la Ley 40 de 1932 y se concede una autorización a la Sección de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Suspéndese la vigencia de los artículos 5 y 20 a 26, inclusive, de la Ley 40 de 1932 hasta el 1° de junio de 1934, fecha en la cual entrarán a regir.
Parágrafo
Consecuencialmente quedan en suspenso las disposiciones del Decreto 457 de 1933, reglamentarias de los artículos 5 y 20 a 26 de la Ley 40, hasta cuando estos últimos entren en vigencia, y modificado el artículo 3° del mismo Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.