Modifíquese el artículo 4 del Decreto 521 de 2020 el cual quedará así: “Artículo 4. Términos del proceso de saneamiento y recobros susceptibles de ser presentados. Las entidades recobrantes presentarán al mecanismo de saneamiento establecido en este Decreto, las facturas o documento equivalente, y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en sus estados financieros, atendiendo los criterios y plazos que se señalan a continuación: 4.1 Criterio
Facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES, frente a la cuales no se ha dado a conocer el resultado de la auditoría.
Facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría definitiva donde se aplicó glosa total o parcial.
Facturas que no han sido radicadas ante la ADRES.
Facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales. 4.2. Plazos a) Las facturas que cumplan con el criterio establecido en el literal a) del numeral 4. 1 de este artículo podrán ser presentadas al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, dentro del mes siguiente a la comunicación del resultado definitivo de auditoría. b) Las facturas que cumplan con los criterios establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 4. 1 de este artículo, podrán presentarse al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto hasta el 30 de mayo de 2022, en los términos y condiciones establecidos por la ADRES.