El Gobierno Nacional, mediante reglamento que para el efecto expida en desarrollo de la presente Ley, establecerá los conceptos que den lugar a la aplicación de las tasas y derechos. El INPA, por conducto de su Junta Directiva, determinará las respectivas cuantías de conformidad con lo previsto en el artículo 6o. de la presente Ley y la forma de su recaudo, en concordancia con la política establecida al respecto por el Ministerio de Agricultura.
Ley 13 de 1990 →Vigente
Artículo 49
Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.