Micelio

Artículo 27

Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General

1.

Actuar como Secretario de la Junta Directiva y refrendar con su firma los actos administrativos del Instituto, en especial los de Junta Directiva y los de la Dirección General.

2.

Revisar y tramitar los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de la Junta Directiva y de la Dirección General.

3.

Asesorar a la Dirección General en el desarrollo de los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra el personal del Instituto.

4.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que sean adoptadas por la Junta Directiva o por la Dirección General.

5.

Dar fe sobre la autenticidad de las copias de los acuerdos, resoluciones y demás documentos del Instituto.

6.

Llevar y mantener bajo su custodia los libros y Actas y Acuerdos de la Junta Directiva y las Resoluciones de la Dirección General.

7.

Orientar, coordinar y proponer políticas sobre el desarrollo de planes, proyectos y normas relacionados con la administración de los recursos humanos y físicos del Instituto.

8.

Dirigir y controlar la elaboración y ejecución del programa anual de compras en coordinación con las demás dependencias.

9.

Coordinar y dirigir las actividades de adquisición de bienes, equipos, elementos y suministros en general, necesarios para el funcionamiento del Instituto.

10.

Presentar a la Dirección General los informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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