Micelio

Artículo 18

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Ningún Capitan puede salir con su buque de los puertos de Barranquilla, Caracolí i Bodegas de Bogotá, sin haber obtenido previamente el respectivo permiso. El que así lo hiciere incurre en une. multa.de $ 100, sin perjuicio de darse inmediatamente cuenta, por el respectivo Inspector de la navegación, a los Ajentes de las Compañías de Seguros, para que en caso de desgracia, se tenga presente que se ha cometido esta grave falta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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