Micelio

Artículo 3

Decreto 1847 de 1956 · Por el cual se dispone de los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial, y de investigación científica, dependientes del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Lo dispuesto en el artículo anterior no excluye, sino por el contrario, tiende a reforzar las diferentes partidas que dentro del presupuesto general del Ministerio de Salud Pública son destinadas a cada una de las instituciones mencionadas en el artículo primero del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1847 de 1956