El artículo 164 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Reaforo. Los funcionarios de la Oficina de Control de la Dirección General de Aduanas especialmente autorizados para el efecto, y los funcionarios competentes de la Sección de Reaforo de las Administraciones de Aduana en desarrollo de sus funciones, podrán realizar selectivamente un nuevo aforo de las mercancías. El nuevo aforo efectuado será obligatorio para la liquidación o cuenta adicional, si el recaudo correspondiente fuere superior al del primer aforo practicado”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 33
El Artículo 164 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “reaforo
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.