Micelio

Artículo 13

Ley 51 de 1918 · Sobre establecimientos o sociedades de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para imponer a los Bancos y a las demás instituciones de créditos que dejaren de cumplir las disposiciones legales a que están sometidas, multas de $100 a $1.000 según la gravedad de la infracción, a juicio del Gobierno.

Las resoluciones que dicte el Gobierno en virtud de este artículo, son apelables para ante el Consejo de Estado, quien puede confirmarlas, modificarlas o revocarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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