Los billetes representativos de oro serán de los siguientes valores: un peso, dos pesos, cinco y diez pesos oro. Los billetes de los tipos de cinco y diez pesos llevarán las firmas autógrafas de miembros de la Junta de Conversión; los de diez pesos llevarán además la firma autógrafa del Ministro del Tesoro, y los de un peso y dos pesos llevarán litografiadas o grabadas las firmas de los miembros de la Junta de Conversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.