Micelio

Artículo 70

Administradora Colombiana De Pensionescolpensiones

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio del Trabajo, será la administradora del Componente de Prima Media, y podrá ser administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, que adelantará las actividades derivadas y las modificaciones institucionales, presupuestales y de operación que garanticen el pago de las mesadas pensionales de su competencia y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. El Gobierno Nacional velará porque en todo momento COLPENSIONES cuente con todos los recursos humanos, técnicos y tecnológicos para el correcto desarrollo de las funciones a su cargo. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES deberá adelantar la Reestructuración Organizacional que le lleve a tener estándares internacionales de gobierno corporativo y buena gobernanza, aplicando buenas prácticas de transparencia frente a los afiliados. Entre los elementos mínimos para la administración de la entidad deberá contar con comités asesores compuestos mayoritariamente por miembros en calidad de independientes que recomiendan a la Junta Directiva y al Comité Directivo políticas y decisiones para tener control y hacer diligente seguimiento en 1) Gobierno Corporativo, 2) Auditoria, 3) Inversiones y 4) Riesgos acorde a las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y las buenas prácticas internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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