La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio del Trabajo, será la administradora del Componente de Prima Media, y podrá ser administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, que adelantará las actividades derivadas y las modificaciones institucionales, presupuestales y de operación que garanticen el pago de las mesadas pensionales de su competencia y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. El Gobierno Nacional velará porque en todo momento COLPENSIONES cuente con todos los recursos humanos, técnicos y tecnológicos para el correcto desarrollo de las funciones a su cargo. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES deberá adelantar la Reestructuración Organizacional que le lleve a tener estándares internacionales de gobierno corporativo y buena gobernanza, aplicando buenas prácticas de transparencia frente a los afiliados. Entre los elementos mínimos para la administración de la entidad deberá contar con comités asesores compuestos mayoritariamente por miembros en calidad de independientes que recomiendan a la Junta Directiva y al Comité Directivo políticas y decisiones para tener control y hacer diligente seguimiento en 1) Gobierno Corporativo, 2) Auditoria, 3) Inversiones y 4) Riesgos acorde a las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y las buenas prácticas internacionales.
Ley 2381 de 2024 →Vigente
Artículo 70
Administradora Colombiana De Pensionescolpensiones
Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.