°. Corresponderá exclusivamente al Ministerio de Comunicaciones la facultad de conceder la prestación del servicio público de radiodifusión sonora dentro de todo el territorio nacional, previa la realización de un procedimiento licitatorio y mediante la celebración de contratos administrativos.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 7
Corresponderá Exclusivamente Al Ministerio De Comunicaciones La Facultad De Conceder La Prestación Del Servicio Público De Radiodifusión Sonora Dentro De Todo El Territorio Nacional, Previa La Realización De Un Procedimiento Licitatorio Y Mediante La Celebración De Contratos Administrativos
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.