Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , el gravamen de mil pesos ($ 1,000), impuesto por cada cabeza de ganado vacuno que se exporta, sólo se cobrará respecto de las hembras y quedará libre la exportación de los machos. Quedan así reformados el Decreto Legislativo número 369 del presente año (24 de Marzo), sobre impuesto de exportación de ganado vacuno y las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 494 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 494 de 1903 · Por el cual se declara libre la exportación de los machos del ganado vacuno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.