°. Funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto . Son funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto
Articular la visión de conjunto del Gobierno Nacional sobre el posconflicto.
Definir los criterios y efectuar las recomendaciones al Presidente de la República respecto de la priorización geográfica y la ejecución de los programas y proyectos del posconflicto, en virtud de la implementación de los acuerdos.
Orientar y emitir recomendaciones al Presidente de la República sobre la creación de la estructura institucional, provisional o permanente, que se requiera para la implementación de los acuerdos.
Emitir recomendaciones sobre cualquier otro mecanismo provisional de coordinación que se requiera.
Coordinar con las entidades del Gobierno Nacional la creación de un mecanismo de seguimiento y reporte público sobre los aspectos generales del alistamiento, contemplando la gestión realizada por entidades públicas, sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz y la comunidad internacional.
Revisar y emitir recomendaciones sobre los planes de trabajo y acciones que se adelanten a través de las entidades nacionales, de los espacios que se creen para el alistamiento; así como sobre la ejecución de otros programas prioritarios para el posconflicto.
Mantener informado al Presidente de la República, al Consejo de Ministros, al Consejo Nacional de Paz u otras instancias, tanto en el nivel nacional como territorial que se consideren pertinentes, sobre los avances del alistamiento, la estabilización de la paz y demás actividades de implementación de los acuerdos.
Emitir recomendaciones sobre las prioridades de financiación del alistamiento y las medidas necesarias para la estabilización.
Emitir recomendaciones sobre las asignaciones y acuerdos con cooperación internacional para el alistamiento, la estabilización y la implementación de los acuerdos.
Emitir lineamientos para la estrategia general de involucramiento de la comunidad internacional en el alistamiento, la estabilización de la paz y otras tareas de implementación de los acuerdos.
Solicitar y recibir información sobre los programas, proyectos e iniciativas del Gobierno Nacional y de otras Ramas del Poder Público que se estén desarrollando en virtud de los acuerdos, y emitir recomendaciones para su alineación y coordinación.
Emitir lineamientos sobre la interlocución entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales, y entre el Gobierno Nacional y las instancias correspondientes de grupos étnicos y afrodescendientes en los temas relacionados con el posconflicto.
Evaluar los riesgos para la conservación de la paz y formular las recomendaciones para prevenirlos o mitigarlos, y establecer la coordinación necesaria con los instrumentos de manejo de conflictividad social del Gobierno Nacional.
Definir mecanismos de coordinación para los asuntos de estabilización entre el Ministro de Defensa, el Despacho del Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, la Oficina del Alto Comisionado y otras ramas del poder.
Emitir lineamientos sobre la interlocución entre el Gobierno Nacional y el sector privado en los temas relacionados con el posconflicto.
Facilitar cualquier otra coordinación y emitir las recomendaciones que se requieran sobre cualquier otro asunto relevante para el alistamiento y la estabilización de la paz.
Crear la Mesa para la Articulación Territorial como mecanismo de interlocución entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales.
Crear las demás instancias necesarias para el cumplimiento de su misión, según el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015.
Dictar su reglamento interno.
Las demás que el Presidente de la República le asigne.