º . Calificación de la oferta de iniciativa privada. Concluido el estudio financiero, técnico y jurídico de la oferta de iniciativa privada, la entidad concedente determinará
Que la oferta de iniciativa no es viable, evento en el cual lo notificará por escrito al oferente, o
Que la oferta es viable, evento en el cual la administración notificará al oferente de iniciativa privada la viabilidad del proyecto y podrá proceder a adelantar el proceso de selección del concesionario mediante la modalidad de licitación en los términos contemplados en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, numerales 2 y siguientes, y en los artículos 10 y siguientes de este decreto y en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.
Para efectos del presente decreto, se entenderá como viable aquella oferta de iniciativa privada que por sus características financieras, jurídicas y técnicas, sea conveniente y oportuna, se adecue a los planes de inversión y a las normas presupuestales y satisfaga necesidades contempladas en los planes de desarrollo.
La declaratoria de viabilidad de una oferta de iniciativa privada no genera obligación para la entidad estatal concedente de dar apertura al proceso de selección.