De la vigencia de este Decreto en adelante, la Jefatura impondrá multas de cinco pesos ($ 5) por cada cabeza de ganado que se halle marcado en sitios distintos a los siguientes: las mejillas, la parte anterior del cuello hasta veinte centímetros atrás del borde posterior de la mandíbula, y en las extremidades, piernas y brazos, hasta veinte centímetros arriba de la corva y rodilla, respectivamente.
Los reincidentes en el uso de marcas en sitios distintos a los especificados en el artículo anterior serán sancionados con multas de diez pesos ($ 10) por cada cabeza de ganado.
Los hierros que usan los ganaderos no podrán tener un tamaño mayor del que ocupe un rectángulo de nueve por siete centímetros.