Para la ejecución de las operaciones de crédito a que se refiere la presente Ley, será requisito indispensable proceder a su registro en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o la entidad que haga sus veces, para lo cual las entidades prestatarias deberán enviar a dicha Dirección, dentro de los diez días siguientes a su perfeccionamiento, copia de los respectivos contratos. La Dirección de Crédito Público estará obligada a su vez a efectuar de inmediato el correspondiente registro y comunicarlo por escrito.
Ley 7 de 1981 →Vigente
Artículo 30
Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.