Micelio

Artículo 30

Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la ejecución de las operaciones de crédito a que se refiere la presente Ley, será requisito indispensable proceder a su registro en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o la entidad que haga sus veces, para lo cual las entidades prestatarias deberán enviar a dicha Dirección, dentro de los diez días siguientes a su perfeccionamiento, copia de los respectivos contratos. La Dirección de Crédito Público estará obligada a su vez a efectuar de inmediato el correspondiente registro y comunicarlo por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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