Micelio

Artículo 1

Decreto 1772 de 1943 · Por el cual se crean unos puestos y se fijan las asignaciones respectivas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del quince de los corrientes, créanse dos cargos de Ingenieros Sanitarios para la Sección de Saneamiento del Departamento de Ingeniería Sanitaria, los que se dedicarán exclusivamente al control y dirección de las obras sanitarias del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y tendrán como funciones las señaladas en el Decreto número. 698 de 1939, especialmente en sus artículos 10, 1.2, 15, 20, 21, 22, 23 y las demás: que los Departamentos de Servicios Coordinados de Higiene y de Ingeniería Sanitaria, crean necesario encomendarles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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