° Los fondos de la actual vigencia, no comprometidos en la fecha de este Decreto, de las partidas destinadas para las construcciones y estudios de los Ferrocarriles Ibagué-Armenia, Barbosa-Bucaramanga y Troncal de Occidente, sector Bolívar, y el saldo de los fondos destinados en 1946 para el trazado del ferrocarril Diviso-Pasto, quedarán en poder del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el cual les dará las siguientes destinaciones
Quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que se entregarán al Departamento de Bolívar con destino a la construcción de la carretera Mahates-Calamar y a la ejecución de otras obras en el Municipio de Calamar, que determinará la Gobernación del mismo Departamento, distribuidos así: $ 400.000.00 para la construcción de dicha carretera, y $ 100.000.00 para las obras en Calamar;
Quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para los estudios de un proyecto de ferrocarril que partiendo de Puerto Salgar y La Dorada terminé en el punto más adecuado en la zona de Bocas del Rosario, sobre el río Magdalena. El Gobierno apropiará oportunamente los fondos que falten para atender al pago de tales estudios;
Veinte mil pesos ($ 20.000.00) para el levantamiento de los rieles del ferrocarril comprendido entre las estaciones Tulio Ospina-Anzá-Urrao;
Ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) que se entregarán por el Consejo al Departamento de Antioquía para que éste los invierta en el arreglo de la vía que quede por el levantamiento de los rieles en el sector Tulio Ospina-Anzá-Urrao, zona que, con sus estaciones y demás inmuebles pertenecientes a dicho sector, se ceden al Departamento de Antioquia, en cuanto sean de propiedad de la Nación, con destino a la construcción de una carretera departamental. Los rieles, equipos y herramientas del trayecto mencionado los destinará el Consejo de Ferrocarriles a la explotación de los Ferrocarriles Nacionales;
Los fondos restantes serán empleados por el Consejo así, en las cantidades que posteriormente se señalen por resoluciones del Ministerio de Obras Públicas: 1° Para balastaje y construcción de las obras accesorias necesarias para dar al servicio los trayectos del ferrocarril Armenia-Ibagué hasta Boquía, y de Ibagué-Armenia hasta Boquerón, y del Ferrocarril Barbosa-Bucaramanga hasta San Benito, trayectos éstos que se declaran incorporados para su explotación en la red de los Ferrocarriles Nacionales, administrados por el Consejo de Ferrocarriles; 2° Para atender al pago de zonas y pedidos cuyo valor no haya sido cubierto; para la cancelación de compromisos pendientes en las construcciones de los ferrocarriles Ibagué-Armenia, Barbosa-Bucaramanga y Troncal de Occidente, sector de Bolívar, y para la liquidación del personal excedente en las mismas construcciones; 3° Para pago de prestaciones sociales de los trabajadores del Ferrocarril Cartagena-Calamar; 4° Para terminar los estudios de los Ferrocarriles Ibagué-Armenia y los del empalme de las dos secciones del Ferrocarril Central del Norte, y 5° Para el angostamiento de las líneas de los Ferrocarriles del Norte, Sección Segunda; Sur y Nordeste, y para el angostamiento del equipo y para el acondicionamiento de los talleres de tales Ferrocarriles.