º Son agentes de percepción o retención del impuesto de timbre nacional, las siguientes personas o entidades
Los bancos, en el caso del impuesto de timbre sobre los cheques.
Los almacenes generales de depósito por el impuesto sobre los certificados y bonos de prenda.
Las entidades emisoras de títulos nominativos o al portador por el impuesto sobre dichos títulos.
Las entidades de derecho público o las cajas de compensación familiar, por los certificados de paz y salvo que expidan o entreguen.
El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de pasaportes, visas y documentos de viaje expedidos. Cuando la expedición de tales documentos se realice en el exterior, el recaudo se efectuará a través de los agentes diplomáticos o consulares.
Las entidades de derecho público o privado que deban otorgar permisos, patentes, licencias, registros, reconocimientos de personería jurídica, exenciones condonaciones o reducción de derechos, así como sus respectivas revalidaciones o prórrogas, en los casos establecidos en los numerales 17, 18, 27, 29, 30, 31, 32 y 41 del artículo 14 de la Ley 2º de 1976. Para tal efecto, las entidades de derecho público podrán mantener una cuenta corriente bancaria destinada al manejo del impuesto de timbre recaudado o retenido, o habilitar otro sistema para tal fin.
Las entidades a que se refiere el presente artículo, deberán presentar el formulario de declaración y pago de impuesto de timbre en el cual consoliden y consignen los valores del impuesto de timbre correspondientes, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado su recaudo o retención. El formulario deberá presentarse en los bancos autorizados, debidamente firmado por el tesorero, pagador o persona designada por el representante legal de la entidad. Los valores recaudados en el exterior podrán consignarse a favor de la Tesorería General de la República, en cuyo caso, el plazo anterior se ampliará en un mes adicional. Cuando la entidad perceptora o recaudadora tenga varias dependencias o sucursales, podrá presentar una declaración por cada una de ellas.
Las actuaciones de agentes diplomáticos o consulares colombianos a que se refiere la Ley 14 de 1986, con excepción de las contempladas en el numeral 1º del artículo 1º de dicha ley, causarán y pagarán el impuesto de timbre en el momento de la legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para las anteriores actuaciones se anotará en el respectivo documento "Derechos a pagar en Colombia". Para efectos de la legalización, el Ministerio de Relaciones exigirá copia de la declaración de timbre correspondiente.