Micelio

Artículo 7

Decreto 636 de 1905 · Sobre régimen administrativo de los Departamentos creados por las Leyes 17 y 46 de 1906, a saber; Galán, Caldas, Tundama, Quesada, Cundinamarca y Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7°. Por decretos especiales expedidos por el Ministerio respectivo se dará desarrollo al presente Decreto, que empezará á regir desde su fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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