Micelio

Artículo 3

Justificación Del Programa

Decreto 2566 de 2003 · por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Justificación del programa. La justificación del programa deberá tener en cuenta los siguientes criterios

a)

La pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales deformación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa;

b)

Las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o del campo de acción específico;

c)

El estado actual de la formación en el área del conocimiento, en el ámbito regional, nacional e internacional;

d)

Las características que lo identifican y constituyen su particularidad;

e)

Los aportes académicos y el valor social agregado que particularizan la formación propia de la institución y el programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el país y en la región;

f)

La coherencia con la misión y el proyecto educativo institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2566 de 2003