Micelio

Artículo 17

La Primera Cuota Del Precio De Las Parcelas Adjudicadas Será Exigible Dentro Del Primer Año, Contado Desde La Fecha De La Entrega De Las Mismas; Pero Si Las Parcelas Hubieren De Destinarse A Cultivos De Tardío Rendimiento, Como Café, Cacao, Árboles Frutales Y Similares, Las Cuotas Sólo Empezarán A Hacerse Exigibles Al Vencimiento Del Cuarto Año, Siempre Que Las Plantaciones Se Hubieren Iniciado Desde El Primer Año Y En Las Condiciones Señaladas Por El Instituto

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La primera cuota del precio de las parcelas adjudicadas será exigible dentro del primer año, contado desde la fecha de la entrega de las mismas; pero si las parcelas hubieren de destinarse a cultivos de tardío rendimiento, como café, cacao, árboles frutales y similares, las cuotas sólo empezarán a hacerse exigibles al vencimiento del cuarto año, siempre que las plantaciones se hubieren iniciado desde el primer año y en las condiciones señaladas por el Instituto. Cuando no hubiere producción anual o se perdiere por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente establecido, la cuota respectiva se aplazará hasta el año siguiente, sin acumularse a la de éste y sin interés alguno distinto del ya indicado. El adjudicatario deberá, sin embargo, estar en todo caso al día en cuanto al seguro de vida y pago de los intereses.

Parágrafo

El adjudicatario podrá pagar anticipadamente el total o parte de sus cuotas, con el derecho a un descuento equivalente al seis por ciento (6%) de cada cuota anticipada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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