Premios no reclamados . Las sumas de dinero correspondientes al valor de los premios que caigan en poder del público y no sean reclamados deberán ser consignadas y conservadas en una cuenta especial creada para tal fin por el término de diez (10) años. Vencido el plazo anterior sin que hubiese sido reclamado el valor del premio, este deberá girarse inmediatamente a la entidad territorial.
Decreto 2975 de 2004 →Vigente
Artículo 28
Premios No Reclamados
Decreto 2975 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.