Visitas para la obtención de la certificación de cumplimiento de buenas prácticas . EI Invima programará la visita de certificación de cumplimiento de buenas prácticas al establecimiento o institución que la haya solicitado, en un tiempo no superior a noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que la documentación se encuentre completa. Para el efecto, se establecerá un cronograma en el que se indique la fecha para la visita de certificación, considerando que, cuando sea por primera vez, se efectuará en máximo dos (2) meses, y de tres (3) meses en el caso de visitas de renovaciones, a partir de la programación. El establecimiento o la institución podrá, por una única vez, solicitar aplazamiento de la visita, mínimo siete (7) días hábiles en el caso de establecimientos nacionales y veinte (20) días hábiles para establecimientos ubicados en el exterior, antes de la fecha programada. Lo anterior, bajo el entendido que al diligenciar la guía de autoevaluación mencionada en el numeral 3.4 del artículo 3 del presente decreto, el establecimiento o la institución ya se encuentra listo para recibir la visita.
Cuando se trate de laboratorios de control de calidad que pertenezcan a establecimientos fabricantes, el usuario podrá solicitar que el INVIMA realice en una sola visita, la verificación para el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos para Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), señalados en las normas vigentes.
Para el trámite de las solicitudes de ampliación de las certificaciones, se surtirá el procedimiento dispuesto en el presente decreto; no obstante, la programación y realización de la visita deberá efectuarse en un término máximo de dos (2) meses, en el caso de visitas de establecimientos nacionales, y de tres (3) meses, en el caso de visitas de establecimientos ubicados en el exterior, contados a partir de la verificación documental establecida en el artículo 4° de la presente norma.