º . Campo de aplicación . El presente decreto se aplicará a los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público cuando quiera que alguna de las siguientes entidades actúe en condición de garante de obligaciones de pago
La Nación.
Los departamentos, los distritos y los municipios.
Los establecimientos públicos.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades públicas.
Las sociedades de economía mixta en las que la participación directa o indirecta del Estado sea igual o superior al 50% del capital social.
Las unidades administrativas especiales con personería jurídica.
Las corporaciones autónomas regionales.
Las entidades indicadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo de los órdenes departamental, municipal y distrital.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, en este último caso cuando la participación directa o indirecta del Estado sea superior al 50% del capital social.
Las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios.
Los entes universitarios autónomos de carácter estatal u oficial.
La Comisión Nacional de Televisión.