Micelio

Artículo 2

Decreto 3800 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998 y el artículo 3° de la Ley 819 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Campo de aplicación . El presente decreto se aplicará a los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público cuando quiera que alguna de las siguientes entidades actúe en condición de garante de obligaciones de pago

1.

La Nación.

2.

Los departamentos, los distritos y los municipios.

3.

Los establecimientos públicos.

4.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades públicas.

5.

Las sociedades de economía mixta en las que la participación directa o indirecta del Estado sea igual o superior al 50% del capital social.

6.

Las unidades administrativas especiales con personería jurídica.

7.

Las corporaciones autónomas regionales.

8.

Las entidades indicadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo de los órdenes departamental, municipal y distrital.

9.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, en este último caso cuando la participación directa o indirecta del Estado sea superior al 50% del capital social.

10.

Las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios.

11.

Los entes universitarios autónomos de carácter estatal u oficial.

12.

La Comisión Nacional de Televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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