Art. 2 ° El Almacenista entregará por inventario, al mencionado Administrador, las existencias de sal, el archivo, mobiliario y demás útiles de la oficina.
Decreto 518 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Decreto 518 de 1890 · Por el cual se suprime un almacén de sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.