Quien sea sorprendido conduciendo vehículo automotor bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será llevado por el agente que conozca del hecho a la Oficina de Tránsito más cercana a fin de someterlo a prueba de carácter científico para establecer el estado en que se encuentra.
Decreto 1108 de 1994 →Vigente
Artículo 34
Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.