Micelio

Artículo 5

Ley 55 de 1984 · Por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 15 del Código de Procedimiento Penal quedará así:

Querella y petición. Cuando la ley exija querella de parte o petición especial para iniciar la acción penal, bastará que quien tenga derecho a prestarla formule ante la autoridad competente la respectiva denuncia.

En los delitos de que trata el título noveno del Libro II del Código Penal el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá también la calidad de querellante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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