Quedarán también exentas del impuesto, para el sostenimiento del culto, para fines de beneficencia pública, científicos y de educación, los de las cajas de ahorro y las de las asociaciones de mutualidad obrera, de fomento del comercio y de la industria, siempre que tales asociaciones no tengan en mira haber negocio privado de ninguna especie y que sus rentas no ingresen al patrimonio de sus miembros o de una persona o entidad extranjera. De la determinación de la renta y liquidación del impuesto
Artículo 11
Quedarán También Exentas Del Impuesto, Para El Sostenimiento Del Culto, Para Fines De Beneficencia Pública, Científicos Y De Educación, Los De Las Cajas De Ahorro Y Las De Las Asociaciones De Mutualidad Obrera, De Fomento Del Comercio Y De La Industria, Siempre Que Tales Asociaciones No Tengan En Mira Haber Negocio Privado De Ninguna Especie Y Que Sus Rentas No Ingresen Al Patrimonio De Sus Miembros O De Una Persona O Entidad Extranjera
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.