Micelio

Artículo 11

Quedarán También Exentas Del Impuesto, Para El Sostenimiento Del Culto, Para Fines De Beneficencia Pública, Científicos Y De Educación, Los De Las Cajas De Ahorro Y Las De Las Asociaciones De Mutualidad Obrera, De Fomento Del Comercio Y De La Industria, Siempre Que Tales Asociaciones No Tengan En Mira Haber Negocio Privado De Ninguna Especie Y Que Sus Rentas No Ingresen Al Patrimonio De Sus Miembros O De Una Persona O Entidad Extranjera

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedarán también exentas del impuesto, para el sostenimiento del culto, para fines de beneficencia pública, científicos y de educación, los de las cajas de ahorro y las de las asociaciones de mutualidad obrera, de fomento del comercio y de la industria, siempre que tales asociaciones no tengan en mira haber negocio privado de ninguna especie y que sus rentas no ingresen al patrimonio de sus miembros o de una persona o entidad extranjera. De la determinación de la renta y liquidación del impuesto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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