Micelio

Artículo 18

Política Del Ministerio De Agricultura

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos deberán promover dentro del desarrollo de su objeto social los planes y programas que al respecto diseñe y establezca el Ministerio de Agricultura. Así mismo, están obligados a colaborar y a suministrar la información necesaria para el cumplimiento de las políticas agropecuarias que fije el Ministerio de Agricultura según lo dispuesto en el Decreto 501 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1990