Micelio

Artículo 30

Manifestaciones De Intención

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manifestaciones de intención. El Comité de Prácticas Comerciales evaluará los casos en que los productores o los exportadores del producto objeto de investigación, ofrezcan a través del Incomex, porque éste lo proponga o por iniciativa de las partes, revisar los precios de exportación o poner fin a las exportaciones a precios de dumping a Colombia, según el caso, en medida tal que se supriman los efectos perjudiciales resultantes. El Incomex sólo recibirá manifestaciones de intención durante los 2 meses siguientes a la fecha de la publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar. Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping . No se considerarán los ofrecimientos que no incluyan el suministro de la información y la autorización de realizar las verificaciones que la autoridad investigadora considere necesarias para constatar que se cumplan, o aquellos que ofrezcan limitaciones cuantitativas. El Ministerio de Comercio Exterior, por recomendación del Comité de Prácticas Comerciales previa evaluación del Incomex, podrá sugerir manifestaciones de intención, pero no se obligará a ningún exportador a aceptarlas. El hecho de que un exportador no ofrezca tales manifestaciones o no acepte la invitación a hacerlas no prejuzgará en modo alguno el examen del asunto, sin embargo, las autoridades tendrán la libertad de determinar que es más probable que una amenaza de daño llegue a materializarse, si continúan las importaciones objeto de dumping .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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