Micelio

Artículo 7

Decreto 710 de 1964 · Por el cual se aprueban, con modificaciones, los Acuerdos números 1 y 2 de 1964 (febrero 4), originarios del honorable Consejo Intendencial de Arauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Intendencia dará a sus Municipios y Corregimientos una participación en las rentas de carácter nacional, así: El 30% sobre las de licores monopolizados, cervezas y consumo de tabaco, y El 20% sobre las demás ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1964