Funciones. La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar los Acuerdos de gastos y obligaciones; b) Adoptar el régimen de tarifas del Instituto; c) Examinar y aprobar el informe de labores y el balance anual que a su consideración someta el Director Ejecutivo; d) Aprobar el presupuesto anual de Inravisión, los planes de inversión, los aportes, adiciones o traslados presupuestales que se requieran durante la vigencia fiscal, ciñéndose en lo pertinente a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto nacional; e) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, con observancia de las disposiciones legales vigentes sobre la materia; f) Expedir las normas generales de carácter administrativo para la organización de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y controlar su funcionamiento; g) Adoptar los estatutos de la entidad y dictar su propio reglamento; h) Fijar la estructura orgánica de la entidad; i) Adoptar la planta de personal de Inravisión, crear, suprimir y fusionar los cargos necesarios para su buena marcha, fijando las correspondientes remuneraciones y el manual de funciones, sin más requisitos que los de sujetarse a las normas que el Congreso expida para fijar la estructura de la administración, las escalas salariales y prestacionales y la nomenclatura de los empleos de la entidad, expedir el régimen de Carrera Administrativa y determinar las jornadas de trabajo de sus empleados; j) Aprobar la designación de los Subdirectores y el Secretario General. k) Autorizar las comisiones que deban cumplir fuera del país los empleados de la entidad. También podrá autorizar el desplazamiento de los miembros del Consejo Nacional de Televisión dentro y fuera del país, para el debido cumplimiento de las funciones que la ley les asigna y autorizarles el pago de viáticos y pasajes; l) Autorizar al Director para la celebración de los contratos y la adjudicación de licitaciones en cuantía superior a 250 salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá; m) Autorizar al Director para constituir apoderados, contratar asesores profesionales, artísticos o técnicos en aquellos casos en que la cuantía del contrato sea superior a 175 salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá. Vigente desde: 29/01/1991 y hasta el: 24/07/2019
Ley 14 de 1991 →Derogado
Artículo 18
Derogado
Ley 14 de 1991 · LEY 14 DE 1991, 29/01/1991, Por la cual se dictan norma sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.