Micelio

Artículo 13

Asignación De Recursos

Decreto 1437 de 2015 · por el cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará los recursos necesarios para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) ejerzan las funciones derivadas de lo establecido en el presente decreto. El Gobierno nacional hará las operaciones presupuestales necesarias en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pensionales de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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