Solo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa, consulta popular o referendo ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación o entidad territorial.
No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas o consultas populares ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias:
Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes;
Presupuestales, fiscales o tributarias;
Relaciones internacionales;
Concesión de amnistías o indultos;
Preservación y restablecimiento del orden público.