Micelio

Artículo 3

Decreto 656 de 1958 · Por el cual se distribuyen unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales, del producto del gravamen de que trata el Decreto 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la asistencia y salud públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . La partida de cinco mil pesos ($ 5.000.00) asignada por el Decreto número 2566 - bis de 1957, para el Puesto Mixto de Salud del Municipio de Cajicá, en Cundinamarca, se traslada para el Puesto de Salud del Municipio de Tabio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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