Obligatoriedad. Todos los planes, programas y proyectos que adelanten las dependencias y entidades del orden departamental, distrital; metropolitano o municipal, así. Como las inversiones que realicen la Nación, o las entidades descentralizadas del orden nacional en los Departamento, se someterán; de conformidad con las leyes, a las disposiciones contenidas en los respectivos planes y programas de desarrollo del orden departamental, si llegaren a afectar la regulación, el crecimiento y el logro de los objetivos de desarrollo del Departamento,
Decreto 1527 de 1981 →Vigente
Artículo 17
Obligatoriedad
Decreto 1527 de 1981 · Por el cual se reglamentan la Ley 29 de 1969, artículos 4° y las Leyes 7ª y 38 de 1981, en lo relativo a los planes y programas de Desarrollo Departamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.